DECRETO EJECUTIVO 1109 Del 27 de julio de 2020 (Anticipo del Impuesto a la renta año 2020)
El nuevo decreto establece que los grandes contribuyentes, es decir, quienes registraron ingresos superiores a USD 5 millones en el primer semestre de 2020 deben pagar anticipadamente el Impuesto a la Renta (IR).
Los pagos podrán realizarse hasta en tres cuotas:
Los pagos podrán realizarse hasta en tres cuotas:
Primera cuota: 14 de agosto de 2020.
Segunda cuota: 14 de septiembre de 2020.
Tercera cuota: 14 de octubre de 2020.
El decreto establece que, en caso de pagar las cuotas luego de que hayan transcurrido los plazos previstos, las empresas deberán pagar intereses y multas.
El decreto establece que, en caso de pagar las cuotas luego de que hayan transcurrido los plazos previstos, las empresas deberán pagar intereses y multas.
Comentarios
Publicar un comentario